El Crimen de Lesa Humanidad

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Situación de lo Justicia en América Latina

Desde el siglo pasado, las incipientes democracias de América Latina, han sido incapaces de dar a los ciudadanos de sus países, una administración de justicia que sea transparente, eficiente e independiente.  Mediante procesos electorales se designan las autoridades de los órganos ejecutivo y legislativo, sin embargo el órgano judicial  (jueces y magistrados) son designados según la voluntad del Poder Ejecutivo que los propone, siendo el órgano Legislativo quien los ratifica.  De esta manera es común observar como si un partido político controla  ambos órganos, también controla el poder judicial, llegando a usarlo como instrumento de coacción y represión contra personas y grupos políticos de oposición.

Indefensión

Cuando una situación como la antes mencionada ocurre, el ciudadano se encuentra ante la más completa indefensión. Puede ser victima de encarcelamientos, exilio, detenciones ilegales, abusos y arbitrariedades que lesionen su vida y su libertad.  Cuando un gobierno controla al Poder Judicial y priva de la libertad a un ciudadano o lo persigue por razones políticas,  generándole procesos judiciales que jamás serán  resueltos en derecho,  obligándole a exiliarse o esconderse, o incluso lo asesina  durante “procesos de seguridad efectuados por los órganos represivos, ese gobierno y en especial quien lo dirige, esta incurriendo en  el delito de lesa humanidad. La violación de los derechos humanos es solamente la lesión que sufre la victima en el plano conceptual, pero el delito esta  tipificado como  crimen de lesa  humanidad en el  Estatuto de Roma y puede ser perseguido su autor.

Crímenes de la competencia de la Corte

1.La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.  La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:b)         Los crímenes de lesa humanidad

Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del Estatuto de Roma, se entiende por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:a)  Asesinato;d)  Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;